MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 18.236, RELATIVAS AL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                                

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007 artículo 
16.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007 artículo 
18.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 19.045 de 02/01/2013 artículo 3 - BIS.

Artículo 4

   Los aportes que corresponde realizar en virtud del artículo 16 y el literal E) del artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, deben ser efectuados incluso en el caso de que conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 15 921, de 17 de diciembre de 1987, el personal extranjero que trabaje en una zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República.

   

   LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI
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