CREACION DEL BAREMO UNICO NACIONAL Y EL CONSEJO ASESOR DE EXPERTOS EN INSTRUMENTOS DE MEDICION DE DISCAPACIDAD




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 
38.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 38 - BIS.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 38 - TER.

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social remitirán al Ministerio de Desarrollo Social la información relacionada con personas con discapacidad que reciben prestaciones de aquellos organismos, para ser incorporada al Registro Nacional de Personas con Discapacidad, debiendo asegurar la debida gestión de tal información, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo reglamentará dentro del plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley a fin de ejecutar el cumplimiento de la implementación del baremo único nacional.

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; JOSÉ SATDJIAN; JUAN BUFFA; REMO MONZEGLIO; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
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