El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 200/025 de 01/10/2025.
Artículo 5
(Gestión del Programa).- El Programa será coordinado por una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dos representantes del Congreso de Intendentes, estableciéndose, a esos efectos, los siguientes cometidos:
A) Determinar la cantidad de beneficiarios comprendidos en el Programa
que corresponderá a cada Gobierno Departamental en base a criterios
estadísticos relativos al mercado laboral, garantizando cupos para
beneficiarios especialmente vulnerables establecidos por ley y otros
que se consideren relevantes.
B) Controlar el destino de los fondos asignados a efectos de cumplir las
obligaciones asumidas por los Gobiernos Departamentales.
A tales fines, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1) Solicitar a los organismos correspondientes la información pertinente,
para el cumplimiento del Programa en los diferentes departamentos.
2) Solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el apoyo de
recursos humanos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión Sectorial, integrada de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, aprobará la propuesta de cupos de la comisión coordinadora.
Los Gobiernos Departamentales convocarán a los participantes seleccionados y determinarán los términos y condiciones de los trabajos transitorios a realizar. Mientras dure su participación en el Programa, los participantes no integrarán las nóminas de personal de dicho Gobierno Departamental, ni estarán comprendidos en sus regímenes de remuneraciones y beneficios.