El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 207/025 de 14/10/2025.
Artículo 2
(Beneficiarios de la asistencia).- Serán beneficiarios de la referida asistencia los productores que remitieron leche a la industria CALCAR en alguno de los siguientes meses: noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025 de acuerdo a la información aportada por el síndico.
El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) elaborará el listado de los productores que cumplan con las condiciones definidas previamente, para lo cual estará a la información que aporten los productores y la industria representada por el síndico, a través de las declaraciones juradas que se exigirán, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Quienes no presenten la información que se requiera en los plazos estipulados, no podrán acceder a la asistencia.
La asistencia relativa a los productores que hubieren ejercido funciones de dirección en CALCAR durante los dos ejercicios previos a la declaración de concurso, estará condicionada a que el mismo sea clasificado como fortuito.