OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA A PRODUCTORES LECHEROS REMITENTES DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CARMELO (CALCAR)




Promulgación: 22/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 207/025 de 14/10/2025.

Artículo 3

   (Monto de la asistencia).- El monto de la asistencia se determinará en base a la deuda generada por la leche impaga remitida a CALCAR correspondiente a los meses de noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025, de acuerdo a los siguientes rangos de remisión de leche (a cualquier industria) en 2024:

A) A quienes hayan remitido hasta 182.500 (ciento ochenta y dos mil
   quinientos) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 100%
   (cien por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga
   de los meses anteriormente mencionados.

B) A quienes hayan remitido entre 182.501 (ciento ochenta y dos mil
   quinientos uno) y 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil) litros, se
   les otorgará una asistencia equivalente al 80% (ochenta por ciento) de
   la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses
   anteriormente mencionados.

C) A quienes hayan remitido entre 365.001 (trescientos sesenta y cinco
   mil uno) y 730.000 (setecientos treinta mil) litros, se les otorgará
   una asistencia equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la deuda
   informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente
   mencionados.

D) A quienes hayan remitido más de 730.001 (setecientos treinta mil uno)
   litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 40% (cuarenta
   por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de
   los meses anteriormente mencionados.

   La asistencia será por única vez, no reembolsable y no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Ayuda