El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 207/025 de 14/10/2025.
Artículo 3
(Monto de la asistencia).- El monto de la asistencia se determinará en base a la deuda generada por la leche impaga remitida a CALCAR correspondiente a los meses de noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025, de acuerdo a los siguientes rangos de remisión de leche (a cualquier industria) en 2024:
A) A quienes hayan remitido hasta 182.500 (ciento ochenta y dos mil
quinientos) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 100%
(cien por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga
de los meses anteriormente mencionados.
B) A quienes hayan remitido entre 182.501 (ciento ochenta y dos mil
quinientos uno) y 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil) litros, se
les otorgará una asistencia equivalente al 80% (ochenta por ciento) de
la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses
anteriormente mencionados.
C) A quienes hayan remitido entre 365.001 (trescientos sesenta y cinco
mil uno) y 730.000 (setecientos treinta mil) litros, se les otorgará
una asistencia equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la deuda
informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente
mencionados.
D) A quienes hayan remitido más de 730.001 (setecientos treinta mil uno)
litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 40% (cuarenta
por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de
los meses anteriormente mencionados.
La asistencia será por única vez, no reembolsable y no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).