INCLUSION EN LOS CONTROLES DE EMBARAZO, EL ANALISIS DE VALORES DE HIERRO Y VITAMINA B12, Y UN COMPLEMENTO NUTRICIONAL ANTE SU INSUFICIENCIA EN GESTANTES DE CONTEXTO VULNERABLE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Medición de impacto nutricional).- En el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud Pública establecerá mecanismos de medición de impacto de la intervención nutricional a que refiere el artículo anterior.
Dicha medición deberá ser realizada en el recién nacido de acuerdo con las técnicas y criterios vigentes, en los términos que disponga la reglamentación.