Fíjase en ocho horas por día para toda la República el trabajo de los
obreros y empleados que se indican; auméntase el horario del trabajo
diario de los adultos que en ningún caso excederá de 48 horas por cada
seis días de labor; reglaméntase por el Poder Ejecutivo los descansos obligatorios diarios correspondientes a cada gremio.