LEY DE LAS OCHO HORAS




Promulgación: 17/11/1915
Publicación: 19/11/1915

Resumen:

Fíjase en ocho horas por día para toda la República el trabajo de los 
obreros y empleados que se indican; auméntase el horario del trabajo
diario de los adultos que en ningún caso excederá de 48 horas por cada 
seis días de labor; reglaméntase por el Poder Ejecutivo los descansos obligatorios diarios correspondientes a cada gremio.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 10.471 de 03/03/1944 
artículo 1.

Artículo 6

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Ley Nº 10.489 de 06/06/1944 artículo 6,
      Ley Nº 5.427 de 29/05/1916 artículo 1.


		
		Ayuda