CREACION DE IMPUESTO. ABASTO. ALUMBRADO. SEGURIDAD. SERENOS




Promulgación: 14/01/1916
Publicación: 17/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 44

Artículo 4

   En los Departamentos del litoral e interior, los impuestos de alumbrado y seguridad, y el de seguridad que sustituye al llamado impuesto de serenos, quedan refundidos en uno solo que se denominará Impuesto General Municipal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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