Toda persona llegada a los sesenta años o a cualquier edad, si es absolutamente inválida, y que se halle en estado de indigencia, tiene derecho a recibir del Estado una pensión mínima de noventa y seis pesos anuales.(*)
(*)Notas:
Parte final derogado/s por: Ley Nº 12.003 de 18/09/1953 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.874 de 11/02/1919 artículo 1.