En caso de que los derecho-habientes a pensión, recibieran por otro concepto alguna renta, subsidio, pasividad o pensiones alimenticias, la Caja de Jubilaciones y pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, les abonará la cuota parte que corresponda hasta completar el monto equivalente a la Pensión a la Vejez. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 75.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.874 de 11/02/1919 artículo 7.