CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI

Artículo 46

    Los obreros y empleados que cuenten con varios años de servicios informarán al Directorio de la Caja el tiempo de trabajo anterior que debe serles reconocido. Tendrán un plazo de seis meses, vencido el cual perderán todo derecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
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