CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI

Artículo 47

   Los empleados y obreros en las condiciones del artículo anterior deberán reintegrar a la Caja las cuotas que les correspondan por ese tiempo, de acuerdo con los sueldos que ganaban. Estas cuotas se pagarán con el descuento mensual de un 3 por ciento del sueldo que ganen en la actualidad. Este descuento también lo practicarán las Empresas en la forma establecida anteriormente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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