LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL




Promulgación: 13/11/1919
Publicación: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 512
Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del 
Gobierno y Administración Local).

SECCION II

De la Asamblea Representativa
CAPITULO II

Artículo 19

   A cada Asamblea Representativa compete, dentro de su Departamento, y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:

1.° Crear impuestos por la mayoría absoluta de la Asamblea, con la sola 
    limitación de no poder gravar el tránsito ni crear impuestos 
    interdepartamentales a los artículos de producción nacional.
2.° Aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos 
    que presente el Consejo de Administración; establecer, de acuerdo con 
    lo dispuesto en el número 1 de este artículo, las contribuciones 
    necesarias para cubrirlos; su distribución; el orden de su recaudación 
    e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.
3.° Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el 
    Consejo de Administración.
4.° Resolver por mayoría absoluta de votos la contratación de empréstitos 
    para obras públicas de interés local del Departamento, pero votando, 
    al mismo tiempo, los ingresos permanentes necesarios para el pago de 
    sus intereses y amortización.
5.° Prestar o rehusar su acuerdo al Consejo de Administración para 
    destituir empleados municipales.
6.° Fijar, el número de miembros de que se compondrá cada Consejo de 
    Administración. (*)
7.° Fijar, en las cinco primeras sesiones que celebre, la remuneración 
    mensual que percibirán los Concejales, la cual no podrá ser alterada 
    durante el mandato de éstos. (*)
8.° Nombrar y destituir los empleados que necesite para su funcionamiento 
    y fijar su dotación.
9.° Acusar ante el Senado a los Concejales, cuando los dos tercios de la
    Asamblea acordaren la acusación en sesión secreta, siempre que para 
    esto haya sido convocada expresamente con diez días de anticipación, 
    indicándose el objeto de la reunión.
10. Aprobar por la mayoría absoluta de la Asamblea la designación de las 
    propiedades a expropiarse que hiciese el Consejo de Administración, 
    siendo entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes 
    para usos departamentales, la Asamblea Representativa tendrá todas las 
    facultades que, con respecto a dichos bienes, la ley de 28 de Mayo de 
    1912 acordaba al Poder Ejecutivo.
11. Resolver en definitiva todos los actos del Consejo que por las leyes 
    actuales son apelables ante el Poder Ejecutivo.
12. Aprobar todos los actos del Consejo que por las leyes vigentes 
    necesitan la aprobación del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Numerales 6º) y 7º) ver vigencia: Ley Nº 7.536 de 06/11/1922 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 71.
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