Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO II
Artículo 19
A cada Asamblea Representativa compete, dentro de su Departamento, y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:
1.° Crear impuestos por la mayoría absoluta de la Asamblea, con la sola
limitación de no poder gravar el tránsito ni crear impuestos
interdepartamentales a los artículos de producción nacional.
2.° Aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos
que presente el Consejo de Administración; establecer, de acuerdo con
lo dispuesto en el número 1 de este artículo, las contribuciones
necesarias para cubrirlos; su distribución; el orden de su recaudación
e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.
3.° Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el
Consejo de Administración.
4.° Resolver por mayoría absoluta de votos la contratación de empréstitos
para obras públicas de interés local del Departamento, pero votando,
al mismo tiempo, los ingresos permanentes necesarios para el pago de
sus intereses y amortización.
5.° Prestar o rehusar su acuerdo al Consejo de Administración para
destituir empleados municipales.
6.° Fijar, el número de miembros de que se compondrá cada Consejo de
Administración. (*)
7.° Fijar, en las cinco primeras sesiones que celebre, la remuneración
mensual que percibirán los Concejales, la cual no podrá ser alterada
durante el mandato de éstos. (*)
8.° Nombrar y destituir los empleados que necesite para su funcionamiento
y fijar su dotación.
9.° Acusar ante el Senado a los Concejales, cuando los dos tercios de la
Asamblea acordaren la acusación en sesión secreta, siempre que para
esto haya sido convocada expresamente con diez días de anticipación,
indicándose el objeto de la reunión.
10. Aprobar por la mayoría absoluta de la Asamblea la designación de las
propiedades a expropiarse que hiciese el Consejo de Administración,
siendo entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes
para usos departamentales, la Asamblea Representativa tendrá todas las
facultades que, con respecto a dichos bienes, la ley de 28 de Mayo de
1912 acordaba al Poder Ejecutivo.
11. Resolver en definitiva todos los actos del Consejo que por las leyes
actuales son apelables ante el Poder Ejecutivo.
12. Aprobar todos los actos del Consejo que por las leyes vigentes
necesitan la aprobación del Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Numerales 6º) y 7º) ver vigencia: Ley Nº 7.536 de 06/11/1922 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:71.