Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO III
Artículo 21
La Asamblea tiene facultad, por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al miembro del Consejo que éste indique, o al Secretario de la Corporación, para pedirle y recibir los informes que estime conveniente, ya sea para tomar sus resoluciones o ya sea con fines de inspección o de fiscalización. (*)