LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL




Promulgación: 13/11/1919
Publicación: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 512
Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del 
Gobierno y Administración Local).

SECCION III 

De los Consejos de Administración
CAPITULO I

Artículo 50

   Los Concejales y empleados del Consejo no podrán contratar con el Consejo ni ser cesionarios o fiadores ante él, sin autorización acordada por dos tercios de votos de la Asamblea Representativa.
   Es absolutamente nulo todo acto o contrato en que se contravenga esta disposición, y el que la infringiere responderá de los perjuicios resultantes.
   Cuando algún Concejal tenga que tramitar asunto propio o defender sus derechos lesionados, deberá hacerlo por medio de apoderado, cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior e integrarse el Consejo con el suplente respectivo para considerar esos asuntos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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