Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION V
De los recursos y del plebiscito
Artículo 75
Si los particulares se considerasen lesionados en su derecho por un decreto de la Asamblea Representativa o por una decisión del Consejo de Administración, podrán recurrir de ellos ante los Tribunales Judiciales, dentro del plazo de diez días a contar desde que sea publicada. El plazo será de veinte días cuando se trate de resoluciones de las autoridades locales que no sean del Departamento de la Capital.
No podrá recurrirse a la vía judicial contra las resoluciones de los Consejos sin haber apelado previamente ante la Asamblea Representativa o la Comisión Permanente, las que deberán pronunciarse dentro del término de tres meses a contar desde el día de la interposición del recurso. Si vencidos los tres meses no se hubiera resuelto la apelación, el recurrente podrá entonces deducir la acción judicial mencionada en la primera parte de este artículo. (*)