LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL




Promulgación: 13/11/1919
Publicación: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 512
Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del 
Gobierno y Administración Local).

SECCION V

De los recursos y del plebiscito

Artículo 79

   Los decretos de la Asamblea Representativa creando o modificando impuestos podrán ser apelados, ante el Poder Legislativo por un tercio de sus miembros, por la mayoría del Consejo de Administración, por el Consejo Nacional, o por trescientos ciudadanos inscriptos. En los tres primeros casos la apelación tendrá efectos suspensivos. La apelación deberá ser interpuesta dentro de los diez días, a contar desde que el decreto tenga fuerza ejecutiva, y este plazo será de veinte cuando el apelante fuere del Consejo Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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