LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL




Promulgación: 13/11/1919
Publicación: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 512
Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del 
Gobierno y Administración Local).

SECCION V

De los recursos y del plebiscito

Artículo 82

   El recurso de plebiscito podrá entablarse, además, por un quinto de los inscriptos del Departamento, para que se deje sin efecto un decreto de la Asamblea, o para que se adopte una resolución que interesa al 
Departamento. La declaración de que se quiere emplear ese recurso deberá 
presentarse al Consejo de Administración dentro de los cuarenta días 
siguientes de publicada la resolución de que se trata. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83.
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