Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION V
De los recursos y del plebiscito
Artículo 82
El recurso de plebiscito podrá entablarse, además, por un quinto de los inscriptos del Departamento, para que se deje sin efecto un decreto de la Asamblea, o para que se adopte una resolución que interesa al
Departamento. La declaración de que se quiere emplear ese recurso deberá
presentarse al Consejo de Administración dentro de los cuarenta días
siguientes de publicada la resolución de que se trata. (*)