Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XIV
De las renovaciones SECCION IV
De la inscripción
Artículo 121
La Oficina Electoral Departamental entregará las credenciales a los
peticionantes o a las autoridades partidarias autorizadas para retirarlas,
debiendo abonar el interesado la cantidad de N$ 5.000 (nuevos pesos cinco
mil), por cada credencial.
Este monto podrá ser ajustado semestralmente por la Corte Electoral, de
acuerdo a la variación del Indice General de Precios del Consumo, que
confecciona la Dirección General de Estadística y Censos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 369.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.127 de 17/05/1973 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.127 de 17/05/1973 artículo 6,
Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 121.