LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI
De las causas de exclusión
SECCION V

Artículo 126

   El fallecimiento, la falsa o múltiple inscripción, la pérdida o suspensión de los derechos del que se haya inscripto o pretenda inscribirse en el Registro Cívico Nacional, comprobados también en juicio sumario, serán causa suficiente para determinar la exclusión o cancelación de sus inscripciones.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias al artículo
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