LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII
De los medios de prueba en los juicios de exclusión
SECCION V

Artículo 130

   En los juicios de exclusión podrán presentarse todo género de pruebas. Sin embargo, no podrán dictarse sentencias de exclusión por las causales expresadas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 125, si no fueren comprobadas por medio de documento auténtico emanado de autoridad judicial competente. Exceptúase, en cuanto a la causal expresada en el numeral primero del artículo citado, el caso de inscriptos que se asistan en los establecimientos de la Asistencia Pública, para cuya exclusión será prueba válida el certificado firmado por el médico de la sala donde se asista el enfermo y por el Director del establecimiento, con los requisitos que establezca la Corte Electoral.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.978 de 09/08/1926 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 130.
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