Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XVII
De los medios de prueba en los juicios de exclusión SECCION V
Artículo 131
Sin perjuicio de la prueba que corresponda producir al tachante, y aunque de ella resultare que a la fecha de la clausura del período inscripcional el inscripto no vivía ya en el domicilio por él indicado, no se pronunciará sentencia eliminatoria de la inscripción atacada, si el tachado justifica que posteriormente a la inscripción trasladó su residencia habitual del domicilio indicado en la inscripción o en el último traslado al domicilio que compruebe tener dentro del Departamento. (*)