LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII
De los medios de prueba en los juicios de exclusión
SECCION V

Artículo 134

   Si del juicio resultare comprobado que el beneficiario de la carta de ciudadanía no se encontraba en el momento de otorgamiento de ésta en las condiciones determinadas por el artículo 8.º de la Constitución, la Corte declarará nula la carta, siendo inapelable su resolución. Dicha sentencia constituirá prueba suficiente a los efectos de la exclusión del falso ciudadano. En ese caso se entenderá, además, que el beneficiario ha incurrido en el delito que previene el artículo 1924, en sus numerales 3.º y 4.º, y estará sujeto a las penas prescriptas por el artículo 195.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.196 de 02/02/1928 artículo 26.
Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 75.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 134.
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