Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XVIII
De los juicios sumarios de exclusión SECCION V
Artículo 135
Podrán iniciarse los juicios sumarios de exclusión:
1° Por solicitud escrita del propio inscripto, cuando hubiese causa que
justificase la exclusión.
2° Por solicitud escrita de cualquier ciudadano:
A) Con la sola presentación de la copia auténtica de la partida de
defunción del inscripto o de la prueba documental fehaciente que la
supla.
B) Con la sola presentación de un testimonio auténtico de la sentencia
judicial que signifique o declare la pérdida o suspensión de los
derechos políticos del inscripto, y con la del certificado a que se
refiere el inciso final del artículo 130. (*)
C) Con la sola presentación de un testimonio auténtico del acto
judicial, que declare al inscripto legalmente procesado en causa
criminal de que pueda resultarle pena de Penitenciaría.
D) Por medio de denuncia escrita en los casos en que las autoridades
obligadas a proceder de oficio, fueren omisas o remisas.
3° De oficio o de acuerdo con las disposiciones del Capítulo XX.
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 7.978 de 09/08/1926 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:145.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 135.