LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay  
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVIII
De los juicios sumarios de exclusión
SECCION V

Artículo 135

   Podrán iniciarse los juicios sumarios de exclusión:

1° Por solicitud escrita del propio inscripto, cuando hubiese causa que
   justificase la exclusión.
2° Por solicitud escrita de cualquier ciudadano:
   A) Con la sola presentación de la copia auténtica de la partida de
      defunción del inscripto o de la prueba documental fehaciente que la
      supla.
   B) Con la sola presentación de un testimonio auténtico de la sentencia
      judicial que signifique o declare la pérdida o suspensión de los
      derechos políticos del inscripto, y con la del certificado a que se
      refiere el inciso final del artículo 130. (*)
   C) Con la sola presentación de un testimonio auténtico del acto
      judicial, que declare al inscripto legalmente procesado en causa
      criminal de que pueda resultarle pena de Penitenciaría.
   D) Por medio de denuncia escrita en los casos en que las autoridades
      obligadas a proceder de oficio, fueren omisas o remisas.
3° De oficio o de acuerdo con las disposiciones del Capítulo XX.

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 7.978 de 09/08/1926 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 145.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 135.
Referencias al artículo
Ayuda