LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos
SECCION VII

Artículo 180

   La Corte Electoral, por cinco votos conformes, o las Juntas Electorales, por siete votos conformes, podrán denegar el pedido.
   Si se hiciere lugar a lo solicitado, se señalará día y hora para que se realice la inspección, a la que concurrirá el Jefe del Archivo y los demás funcionarios que designe la autoridad electoral respectiva.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977 artículo 1 (establece que en 
casos de quórum especial para adoptar resoluciones de las Juntas 
Electorales Departamentales, será necesario el voto conforme de tres),
      Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 326 
(establece que las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por 
mayoría de votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el 
voto afirmativo de tres de los cinco miembros).
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