LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos
SECCION VII

Artículo 187

   El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá gestionar la obtención de
los documentos que se le soliciten, haciendo conocer el costo de ellos a
la Corte Electoral, a fin de que ésta efectúe de inmediato la consignación correspondiente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.978 de 09/08/1926 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 187.
Referencias al artículo
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