Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXVI
De los delitos electorales SECCION VIII
De los delitos electorales y de sus penas
Artículo 194
Son delitos electorales:
1° La omisión en que incurren los ciudadanos al dejar voluntariamente de
inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
2° La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones o
formalidades que expresamente impone la presente ley.
3° La inscripción falsa o múltiple en el Registro Cívico Nacional.
4° La presentación de pruebas falsas, acerca de su identidad, ciudadanía,
vecindad o residencia, realizada por las personas que se inscriban o
pretendan inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
5° El suministro de las mismas pruebas hecho por terceros.
6° La testificación o certificación falsas acerca de la identidad,
ciudadanía, vecindad o residencia de las personas que se inscriban o
pretendan inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
7° La obstrucción deliberada opuesta al desarrollo de los actos
inscripcionales.
8° La violencia física o moral ejercida en el sentido de coartar o
impedir la inscripción de los ciudadanos.
9° La organización, realización o instigación de desórdenes o tumultos en
los locales donde se hallen funcionando las autoridades u oficinas
electorales.
10. La infracción de lo dispuesto por el numeral 2.o del artículo 9.o de
la Constitución.
11. El arrebato, estrago, destrucción u ocultación de los Archivos,
Registros o documentos electorales.(*)