LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Juntas Electorales
SECCION II De los organismos electorales

Artículo 22

   Los miembros de las Juntas Electorales durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 9.318 de 16/03/1934 artículo 7 (establece que los 
miembros de Juntas Electorales durarán cuatro años en sus funciones).
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