LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Juntas Electorales
SECCION II De los organismos electorales

Artículo 38

   Si después de tres votaciones, separadas por intervalos no menores de veinticuatro horas, no se obtuviera la conformidad de los dos tercios de votos para los casos en que por esta ley fuere requerida, la Corte resolverá las cuestiones planteadas, en definitiva y dentro del término de cinco días, a cuyos efectos, la Junta Electoral deberá enviarle copia auténtica de las actas respectivas.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977 artículo 1 (establece 
que en casos de quórum especial para adoptar resoluciones de las Juntas 
Electorales Departamentales, será necesario el voto conforme de tres).
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