LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Juntas Electorales
SECCION II De los organismos electorales

Artículo 39

   En los casos en que esta ley exige dos tercios de votos de los miembros de las Juntas, esa mayoría deberá elevarse a tres cuartos si la resolución para la que se exigen dos tercios por esta ley hubiere sido votada únicamente por miembros de un solo partido.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977 artículo 1 (establece 
que en casos de quórum especial para adoptar resoluciones de las Juntas 
Electorales Departamentales, será necesario el voto conforme de tres).
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