Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO VIII
Archivos departamentales SECCION III
De la organización de los Archivos Electorales
Artículo 74
Los Registros Domiciliarios, tanto el Nacional como los Departamentales, no harán fe respecto de la residencia o domicilio del inscripto en el lugar indicado. Su objeto es permitir el conocimiento de la localización de los inscriptos, a los efectos de la depuración del Registro Cívico.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.889 de 04/05/1979 artículo 1 (suprime el
Registro Domiciliario Nacional y los Registros Domiciliarios
Departamentales).