LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
De los requisitos necesarios para la inscripción
SECCION IV De la inscripción

Artículo 89

   La persona que solicite inscribirse deberá declarar con precisión el lugar de su domicilio, manifestando:

A) La calle y número de la propiedad en que habita, expresando, cuando  
   corresponda, el Departamento o fracción de la misma que ocupa; a falta  
   de este informe por no existir nomenclatura o numeración, el número del  
   empadronamiento de la propiedad a los efectos del pago de la  
   Contribución Inmobiliaria o los nombres de los propietarios o vecinos
   linderos; y en defecto de esos datos, las calles, caminos, ríos,
   arroyos, pasos, etc., más próximos, o la determinación lo más completa
   posible del paraje en que está ubicada, por medio de aquellas u otras
   indicaciones semejantes.

B) En qué calidad habita la propiedad indicada como lugar de su domicilio,  
   si como propietario, arrendatario, subarrendatario, poseedor, agregado,  
   dependiente o simple ocupante, mencionando el nombre del propietario,  
   arrendatario, encargado o administrador, en su caso.
C) La profesión, arte, oficio u otra ocupación ejercida durante los seis  
   meses anteriores a su inscripción, citando los nombres y domicilios de  
   las personas bajo cuya dependencia hubiera desempeñado sus tareas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 92.
Referencias al artículo
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