Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XI
De los requisitos necesarios para la inscripción SECCION IV
De la inscripción
Artículo 89
La persona que solicite inscribirse deberá declarar con precisión el lugar de su domicilio, manifestando:
A) La calle y número de la propiedad en que habita, expresando, cuando
corresponda, el Departamento o fracción de la misma que ocupa; a falta
de este informe por no existir nomenclatura o numeración, el número del
empadronamiento de la propiedad a los efectos del pago de la
Contribución Inmobiliaria o los nombres de los propietarios o vecinos
linderos; y en defecto de esos datos, las calles, caminos, ríos,
arroyos, pasos, etc., más próximos, o la determinación lo más completa
posible del paraje en que está ubicada, por medio de aquellas u otras
indicaciones semejantes.
B) En qué calidad habita la propiedad indicada como lugar de su domicilio,
si como propietario, arrendatario, subarrendatario, poseedor, agregado,
dependiente o simple ocupante, mencionando el nombre del propietario,
arrendatario, encargado o administrador, en su caso.
C) La profesión, arte, oficio u otra ocupación ejercida durante los seis
meses anteriores a su inscripción, citando los nombres y domicilios de
las personas bajo cuya dependencia hubiera desempeñado sus tareas.(*)