SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XI
De los escrutinio
Artículo 114
La Comisión Receptora de Votos extenderá copia del acta de escrutinio o certificación de su resultado, firmada por todos sus miembros y por los delegados que lo desearen, para su entrega fuera de la urna al Presidente y Secretario de la Junta Electoral o miembros que los reemplacen. Un ejemplar de dicha copia o certificación será entregado al delegado o miembros de la Comisión que lo solicitaren. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 51.
Ver en esta norma, artículo:128.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 114.