SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XII
Del escrutinio departamental
Artículo 130
Inmediatamente el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral irán abriendo una por una, de acuerdo con su orden numeral, las urnas recibidas y dejando dentro de ellas las hojas de votación, extraerán los paquetes que contengan los votos observados, la planilla que los registra, la lista ordinal de votación, el cuaderno de hojas electorales del circuito, la nómina de electores y las hojas de votación que hubieran sido anuladas por la Comisión Receptora de Votos. Luego se volverá a cerrar la urna. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 60.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978
artículo 5.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 5,
Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 130.