LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VI
CAPITULO XVIII Del contralor por los partidos políticos

Artículo 170

   En el momento de la votación queda prohibida toda discusión entre los delegados de los Partidos, así como entre éstos y las Comisiones Receptoras de Votos. Queda igualmente prohibido a los delegados interrogar a los votantes o mantener conversación con ellos dentro del local de votación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 83.
Ver en esta norma, artículo: 171.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 170.
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