LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO XIX De las garantías electorales

Artículo 181

   Queda prohibido a los Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía permanecer en el local de las Comisiones Receptoras de Votos más tiempo del necesario para sufragar, encabezar grupos de electores, emplear los locales, útiles y elementos de sus reparticiones en actos electorales de cualquier especie y hacer valer, en forma alguna, la influencia de sus cargos para coartar, impedir o alterar la libertad del sufragio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 88.
Ver en esta norma, artículo: 191.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 181.
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