LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO III De los circuitos electorales

Artículo 27

   Aprobado el plan circuital la Corte Electoral dispondrá su publicación en carteles, que se imprimirán en número suficiente para que puedan distribuirse con profusión en las respectivas circunscripciones electorales o en otros medios de difusión. La publicación contendrá la serie y número del circuito, número inicial y número final de las inscripciones habilitadas para votar en él; lugar donde funcionará la Comisión Receptora, día de la elección y horas hábiles para el sufragio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 18.
Ver en esta norma, artículos: 28 y 98 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 27.
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