De toda recaudación de impuestos efectuada por oficinas nacionales, cuyo producido no se vierta en Rentas Generales, se deducirá el 4% a favor de estas rentas por concepto de compensación de servicios y gastos. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 311,
Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 28,
Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 12.