PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX

Artículo 79

   De toda recaudación de impuestos efectuada por oficinas nacionales, cuyo producido no se vierta en Rentas Generales, se deducirá el 4% a favor de estas rentas por concepto de compensación de servicios y gastos. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 311,
      Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 28 Derogada/o,
      Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 12.
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