FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTE A LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES




Promulgación: 13/08/1925
Publicación: 20/08/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 4

A) Elévase a $ 0.75 (setenta y cinco centésimos) por litro el impuesto   
   interno que grava el alcohol importado, así como el de producción  
   nacional, exceptuando el que se destina a ser desnaturalizado, el 
   alcohol vínico y las grapas. Para el alcohol vínico y las grapas regirá 
   el impuesto establecido en la ley de 27 de Junio de 1919.
B) Auméntase en siete y medio centésimos por litro el impuesto interno de  
   consumo que se aplica a las cañas extranjeras. 
C) Elévase a diez y siete centésimos por botella, hasta de un litro o por  
   litro, el impuesto interno que con destino al tesoro de pensiones grava  
   los licores, bitters, vermouths, cognacs, anís, grapa, fernet, room  
   ginebra, wisky y similares que se importen al país.
D) Auméntase a diez y siete centésimos el impuesto interno que deberán  
   pagar los vinos finos por botella hasta de un litro o por litro.
E) En los líquidos embotellados se consideran botellas comunes las que  
   contengan desde cincuenta y un centilitros hasta un litro, las de  
   veintiséis hasta cincuenta centilitros como medias botellas, y las que  
   contengan hasta veinticinco centilitros como cuarto de botella. Las  
   botellas de mayor y menor tamaño no especificadas en esta planilla se  
   aforarán en proporción. 
F) El alcohol destinado a la preparación de perfumes y aguas de colonia se  
   gravará con un impuesto de treinta centésimos el litro. Dichos  
   productos no podrán librarse a la circulación comercial en envases     
   mayores de un litro.
G) Las aguas perfumadas y las esencias elaboradas a base de alcohol que se    
   importen pagarán un impuesto interno de cuarenta y cinco centésimos por  
   cada litro.
     Cuando vengan en envases menores pagarán proporcionalmente.

(*)Notas:
Inciso C) Ver: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 24 (crea impuesto 
adicional sustitutivo).
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