CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION




Promulgación: 20/12/1926
Publicación: 28/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 787

Artículo 7

   Las reclamaciones judiciales contra los actos o medidas del Directorio se impondrán dentro del plazo perentorio de diez días después de la correspondiente notificación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.196 de 11/01/1934 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.063 de 20/12/1926 artículo 7.
Ayuda