CAPITULO III
Modificaciones generales al régimen de jubilaciones
Artículo 10
Deróganse los artículos 1.o, 2.o, 5.o, 6.o, 9.o y 15 de la ley de 20 de Diciembre de 1926 y sustitúyese por el siguiente el artículo 7.o de la misma ley: (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.063 de 20/12/1926
artículo 7.