El fondo de la Caja se formará con las siguientes asignaciones:
A) Con la contribución mensual de las Empresas equivalente al 8 % sobre el
monto total de sueldos y jornales de todo el personal.
En el caso contemplado en el párrafo 2.° del artículo 2.° la
obligación precedente recaerá sobre las Empresas arrendatarias.
B) Con el descuento forzoso del 4 % sobre el sueldo total de las personas
comprendidas en el artículo 2.°.
C) Con las donaciones y legados hechos a la Caja.
D) Con las multas impuestas con arreglo a esta ley.
E) Con el importe líquido de las ventas de los artículos abandonados en
los ferrocarriles y tranvías y con las cargas, encomiendas y cobros
indebidos no reclamados en el plazo de seis meses. Será obligación de
las empresas el transporte de las cargas y encomiendas no reclamadas de
acuerdo con el apartado anterior a la Capital de la República libre de
fletes y almacenaje hasta hacer entrega de ellas al Directorio de la
Caja en el local habitualmente utilizado por las empresas para entregar
los efectos al público. (*)
F) Con los intereses de los fondos acumulados.
G) Con la diferencia del primer mes de sueldo cuando los empleados u
obreros reciban aumentos o pasen a ocupar puestos mejor rentados
mayores de $ 50.00 siempre que lo desempeñen más de seis meses. (*)
(*)Notas:
Incisos E) y G) redacción dada por: Ley Nº 8.063 de 20/12/1926 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 7.