REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los extranjeros que deseen obtener carta de ciudadanía legal deberán justificar que reúnen las condiciones exigidas por el artículo 8.º de la Constitución, presentando las siguientes pruebas:

A) Prueba de edad, demostrando que el solicitante tiene 18 años cumplidos
   o a cumplirse en la fecha o antes del más próximo acto electoral.
B) Prueba de residencia, demostrando que el solicitante reside
   habitualmente en el país durante tres años, como mínimo, si el
   solicitante probase ser casado, o cuatro años como mínimo si no  
   justificase el matrimonio.
C) Prueba de arraigo, demostrando profesión de alguna ciencia, arte o
   industria o posesión de algún capital en giro, o propiedad en el país.
D) Prueba de matrimonio, si fuere casado el solicitante. En defecto de
   esta prueba, necesariamente documentaria, el solicitante se atendrá a
   lo dispuesto en el artículo 7.º, parte final.
E) Prueba de identidad, demostrando que corresponden al solicitante el
   nombre y los datos patronímicos que se atribuya en la solicitud
   respectiva.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
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