Los extranjeros que deseen obtener carta de ciudadanía legal deberán justificar que reúnen las condiciones exigidas por el artículo 8.º de la Constitución, presentando las siguientes pruebas:
A) Prueba de edad, demostrando que el solicitante tiene 18 años cumplidos
o a cumplirse en la fecha o antes del más próximo acto electoral.
B) Prueba de residencia, demostrando que el solicitante reside
habitualmente en el país durante tres años, como mínimo, si el
solicitante probase ser casado, o cuatro años como mínimo si no
justificase el matrimonio.
C) Prueba de arraigo, demostrando profesión de alguna ciencia, arte o
industria o posesión de algún capital en giro, o propiedad en el país.
D) Prueba de matrimonio, si fuere casado el solicitante. En defecto de
esta prueba, necesariamente documentaria, el solicitante se atendrá a
lo dispuesto en el artículo 7.º, parte final.
E) Prueba de identidad, demostrando que corresponden al solicitante el
nombre y los datos patronímicos que se atribuya en la solicitud
respectiva.(*)