REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La prueba de residencia se hará por documentos que por sus referencias precisas demuestren actos de ingreso y permanencia en el país, tales como pasaportes, cédulas de vecindad, recibos de alquiler, contratos de locación, etc. Esta prueba deberá ser completada necesariamente por la de testigos. Podrá también admitirse como bastante la prueba testimonial, pero en tal caso, a los efectos de su apreciación ulterior por la Corte, el solicitante deberá explicar satisfactoriamente la falta de presentación de documentos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 12.
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