TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/08/1928
Publicación: 06/09/1928
Publicada anteriormente: 21/08/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 446
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Artículo 2

   Tienen también derecho a jubilación los empleados y obreros de la Asociación Rural del Uruguay, de la Federación Rural, de la Liga de Defensa Comercial, de la Cámara Mercantil, de la Unión Industrial Uruguaya y de la Comisión Nacional de Fomento Rural.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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