Modifícase el numeral 30 del artículo 54 de la ley de 23 de Diciembre de 1919, sobre Gobiernos Locales, agregándose el siguiente apartado:
"D) Las facultades conferidas en los apartados anteriores rigen en cuanto no se opongan a las atribuciones, cometidos y monopolio de faena concedidas al Frigorífico Nacional."
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 artículo 54 numeral 30
apartado D).