LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION III 

De los Consejos de Administración
CAPITULO II

Artículo 54

   Compete al Consejo de Administración:

1.° Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las resoluciones 
    de la Asamblea Representativa Departamental.
2.° Ejercer la superintendencia de las oficinas de su dependencia, nombrar
    sus empleados, establecer su disciplina y suspenderlos en el ejercicio 
    de sus funciones sin goce de sueldo, por periodos que, en su conjunto, 
    no pasen de dos meses por año para cada empleado.
3.° Destituir a sus empleados por ineptitud, omisión o delito; en los dos 
    primeros casos, con acuerdo de la Asamblea Representativa, pudiendo 
    suspenderlos de inmediato, y en el último, pasando después el 
    expediente a la justicia para que aquéllos sean juzgados legalmente.
4.° Presentar proyectos de decreto a la Asamblea Representativa y hacer 
    observaciones a los que ella sancione dentro de los cinco días 
    siguientes a la fecha en que se le haya hecho saber la aprobación.
5.° Preparar anualmente el presupuesto, dentro de los recursos de que 
    disponga, y someterlo a la aprobación de la Asamblea Representativa 
    cuando ésta empiece sus sesiones, quedando vigente el anterior 
    mientras no se sancione el nuevo.
6.° Nombrar Consejos Auxiliares Honorarios, fijando el número de sus 
    miembros, en donde lo requieran las necesidades locales.
7.° Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades 
    inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o 
    confiados a los Consejos, requiriéndose la aprobación de la Asamblea 
    Representativa si el contrato tuviese una duración más larga que la 
    del Consejo.
8.° Transigir en los asuntos que no excedan de dos mil pesos, previa 
    intervención del Fiscal, y en los de mayor cantidad con la 
    autorización de la Asamblea Representativa.
9.° Tomar en consideración y resolver, dentro de las sesenta días de 
    presentada, la iniciativa que sobre asunto de interés local tome el 
    veinticinco por ciento de los inscriptos en la localidad.
10. Requerir el apoyo de la policía para el cumplimiento de sus gestiones.
11. Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le 
    soliciten.
12. Velar por la instrucción primaria:
   
    A) Nombrando al Presidente y demás miembros de la Comisión 
       Departamental de Instrucción Primaria con arreglo a las leyes 
       vigentes.
    B) Inspeccionando, cuando lo juzgue oportuno, las escuelas privadas y 
       públicas del Departamento.
    C) Representando ante el Consejo de Instrucción Primaria y Normal y 
       ante los Poderes Públicos las necesidades de las escuelas y cuanto 
       pueda contribuir a propagarlas y mejorarlas.
    D) Cuidando por la conservación de los edificios escolares a fin de 
       que las escuelas puedan funcionar en condiciones de seguridad e 
       higiene.
    E) Reclamando ante el Consejo de Instrucción Primaria y Normal el fiel
       cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y programas sobre 
       educación e instrucción primaria en caso de violación u omisión, 
       con apelación ante el Consejo Nacional y sin perjuicio de lo 
       dispuesto en el subinciso anterior.
 
      Las atribuciones de los subincisos B, C, D y E podrán también 
    ejercerlas con relación a los Liceos Departamentales, formulando las 
    observaciones y deduciendo los recursos ante las autoridades     
    competentes, según las leyes de organización universitaria.

13. Velar por la conservación de los derechos individuales de los 
    habitantes del Departamento:

    A) Ejercitando la acción a que se refiere el artículo 158 del Código 
       de Procedimiento Civil en su inciso 1.o, parte final.
    B) Reclamando ante los Poderes Públicos la observancia de las leyes 
       tutelares de aquellos derechos.
    C) Prestando especialmente su apoyo a los ciudadanos que fueran 
       obligados a prestar servicio en el Ejército fuera de los casos 
       previstos per las leyes.
    D) Designar los ciudadanos que han de componer el Jurado para las 
       causas comunes del fuero criminal y para las de imprenta, con 
       sujeción a las leyes de la materia.
    E) Calificando los ciudadanos para el servicio de la guardia 
       nacional, según lo disponga la ley especial o el Código Militar.

14. Adoptar medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones, 
    incendios y derrumbes.
15. Fiscalizar la fiel observancia del sistema legal de pesas y medidas.
16. Conservar, cuidar y reglamentar las servidumbres constituidas en  
    beneficio de los pueblos y de los bienes de que esté en posesión la 
    comunidad.
17. Administrar las propiedades del Departamento y las que le fueren 
    cedidas para su servicio, proveyendo a su conservación y mejoras, así 
    como a la de todos los establecimientos y obras departamentales.
18. Velar por la conservación de las playas marítimas y fluviales:

    A) Prohibiendo la extracción de arenas dentro del límite que juzguen 
       necesario para la defensa de los terrenos ribereños.
    B) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a 
       defender los terrenos de invasión de las arenas y sanear las 
       playas.
19. Aceptar herencias, legados y donaciones. Si las herencias, legados o 
    donaciones fueran condicionales, modales u onerosas, el Consejo las 
    aceptará o repudiará según lo estime conveniente, previa audiencia del 
    Ministerio Público y acuerdo de la Asamblea Representativa. La 
    aceptación de herencia se hará en todo caso bajo beneficio de 
    inventario.
20. Decretar la formación y ejecución del censo departamental, que deberá 
    levantarse cada diez años, a lo menos; organizar y publicar la 
    estadística departamental; formar los empadronamientos de 
    contribuyentes y los catastros, según convenga, a las necesidades de 
    la Administración y al mejor asiento, distribución y percepción de los 
    impuestos departamentales.
21. Otorgar concesiones de tranvía, con sujeción a las leyes, con 
    aprobación de la Asamblea Representativa.
22. Autorizar en la misma forma del inciso anterior el establecimiento de 
    teléfonos, alumbrado eléctrico, de gas y de cualquier otra luz, aguas 
    corrientes y cloacas o caños maestros, previa intervención de las 
    oficinas técnicas que correspondan.
      La intervención de las oficinas técnicas y la sanción de la 
    Asamblea, a que se refieren los apartados anteriores, no son 
    necesarias para la autorización de alumbrado, cuando en éste no se 
    emplee generador central.
23. Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin 
    perjuicio de la superintendencia de las autoridades nacionales que 
    correspondan y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo 
    de su cargo:

    A) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a evitar las 
       epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas.
    B) La desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en 
       uso.
    C) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la 
       contaminación de las aguas de los ríos y fuentes.
    D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público.
    E) La extracción de basuras domiciliarias y su traslación a puntos 
       convenientes o incineración.
    F) La reglamentación e inspección periódica y permanente de las casas 
       de inquilinato, pudiendo determinar la capacidad de las 
       habitaciones y patios, número de sus habitantes y servicio interior 
       de limpieza; de los establecimientos calificados de incómodos, 
       peligrosos e insalubres, pudiendo ordenar su remoción, siempre que 
       no sean cumplidas las condiciones que se establezcan para su 
       funcionamiento, o que éste fuere incompatible con la seguridad 
       pública; de los establecimientos de uso público, aunque pertenezcan 
       a particulares, como ser: mercados, mataderos, fondas, hoteles, 
       cafés, casas de baños, teatros, circos, etc.
    G) La inspección y el análisis de toda clase de subsistencias 
       alimenticias y bebidas, con la facultad de prohibir el expendio y 
       consumo de las que se reputen o resulten nocivas a la salud, y para 
       imponer multas dentro de los términos señalados por esta ley.
    H) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzguen 
       necesarias para garantía de la salud pública.
    I) La propagación de la vacuna y la ejecución de toda medida 
       preventiva o profiláctica que impongan las leyes o que dicten el 
       Poder Ejecutivo o las autoridades competentes.
    J) La iniciativa o propaganda para el establecimiento de baños y 
       lavaderos públicos, reglamentándolos en la forma más conveniente.

24. Organizar y cuidar la vialidad pública, siendo de su cargo:

     A) Dictar reglas para el trazado, nivelación y delineación de las 
        calles y caminos vecinales y departamentales y velar por el 
        respeto de la servidumbre de alineación, según los planos y 
        trazados vigentes o que se adopten en lo sucesivo.
     B) Resolver los conflictos entre la propiedad privada y las 
        exigencias del servicio público en todo lo relativo a las vías de 
        comunicación, de acuerdo con las leyes vigentes.
     C) Decidir todas las cuestiones relativas a caminos departamentales y 
        vecinales, oyendo previamente a las oficinas técnicas y con 
        apelación ante la Asamblea Representativa.
     D) Proveer el alumbrado, pavimentación o arreglo de todas las vías 
        indicadas y de las playas y paseos, según las necesidades y 
        recursos locales.
     E) Reglamentar el tránsito y consentir el estacionamiento de 
        vehículos en los sitios de uso público, pudiendo fijarles una 
        tarifa de servicio.
     F) Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y 
        paseos.
          Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas y cuando 
        se pretendiere dar nombre de personas, no podrá hacerse sin la 
        autorización de la Asamblea Representativa, acordada por tres 
        quintos de votos.
     G) Entender en todo lo relativo a puentes, balsas, canales o 
        calzadas, con sujeción a la ley.
     H) Aplicar especial atención al ejercicio de las facultades
        que en materia de caminos y sendas de paso atribuye a las 
        autoridades municipales el Código Rural.

25. Dictar reglas para la edificación particular en los centros urbanos,
    siendo de su cargo:

     A) Ejercer igualmente las facultades que sobre construcciones de 
        cercos y veredas acuerdan las leyes vigentes a las autoridades 
        municipales.
     B) Intervenir especialmente en la construcción de los teatros y demás 
        casas de diversión, así como en la de las casas de inquilinato y 
        de todo edificio destinado a contener aglomeración de personas.

26. Entender en la construcción y manejos de muelles y pescantes e 
    intervenir en su administración.
27. Crear y sostener, según las necesidades y recursos, laboratorios 
    municipales, químicos y bacteriológicos y otras oficinas técnicas.
28. Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o 
    crematorios, en los dos últimos casos previo dictamen del Consejo de 
    Higiene y Ministerio Fiscal, siendo de su cargo:

      A) La enajenación de locales y sepulturas.
      B) La colocación y cuidado de los monumentos. 
      C) La adopción de medidas generales o especiales para asegurar el 
         orden y respeto.
29. Ordenar la inscripción de defunciones en el caso de no poder obtener 
    certificado médico.
30. Entender en todo lo concerniente a abasto, tabladas, plazas de frutos 
    y mercados, siendo de su cargo:

      A) Reglamentar el consumo y abasto para las poblaciones y para los 
         buques surtos en los puertos.
      B) Establecer, suprimir o trasladar tabladas, corrales de abasto, 
         mataderos y plazas de frutos y cuidar de su régimen 
         administrativo, de conformidad con el Código Rural y con las 
         disposiciones complementarias que el mismo Consejo dictare.
      C) Establecer, suprimir o trasladar mercados, señalar a los 
         existentes, o a los que en adelante se establezcan, el radio 
         dentro del cual no será permitida la venta de artículos 
         similares; fijar las tarifas de arriendo de los puestos dentro de 
         los mercados y la de los derechos que deben pagar los puestos 
         situados fuera de ellos.
           Esta disposición sólo es aplicable a los mercados de propiedad 
         particular; la intervención del Consejo se limitará a la 
         inspección y reglamentación higiénica y a las que consientan las 
         respectivas concesiones.
      D) Las facultades conferidas en los apartados anteriores rigen en 
         cuanto no se opongan a las atribuciones, cometidos y monopolio de 
         faena concedidas al Frigorífico Nacional.(*)

31. Prohibir la exhibición de objetos, figuras o libros obscenos y 
    estimular el celo de la policía para la clausura de las casas de 
    juegos prohibidos.
32. Autorizar rifas.
33. Cooperar a la celebración de las fiestas y solemnidades que la ley 
    consagre.
34. Asegurar la ejecución de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones 
    con imposiciones de multas cuyo máximum no podrá exceder de cien pesos 
    en el Departamento de Montevideo ni de veinte en los otros.
35. Hacer efectivas las multas de que habla el inciso anterior.
36. Votar gastos extraordinarios en casos urgentes y sin perjuicio del 
    pago puntual del presupuesto.
      Esa resolución será inmediatamente comunicada a la Asamblea 
    Representativa o a la Comisión Permanente Departamental para los 
    efectos de la rendición de cuentas, y los gastos votados no podrán 
    exceder anualmente de veinte mil pesos en Montevideo, ni de la séptima 
    parte de sus rentas respectivas en los demás Departamentos.
37. Llenar, respecto de las obras legalmente autorizadas, las formalidades
    de las expropiaciones que dichas obras requieran con sujeción a las 
    leyes que rijan dicha materia.
38. Designar las propiedades a expropiarse para obras departamentales, 
    debiendo someterse esa designación a la aprobación de la Asamblea
    Representativa.
39. Ejercer todas las demás facultades que las leyes vigentes acordaban a 
    las Intendencias Municipales o a las Juntas Económico-Administrativas, 
    así como las facultades que les acuerden las leyes o los decretos de 
    la Asamblea Representativa.
40. Ejercer, con excepción del Consejo de Montevideo, todo lo concerniente 
    a la inspección y fiscalización de la Asistencia Pública, sin 
    perjuicio de la intervención que corresponde a la Asistencia Pública 
    Nacional.
41. Ejecutar obras, llenando el requisito previo de la licitación pública
    cuando su importe exceda de quinientos pesos en Montevideo, y de 
    doscientos en los demás Departamentos, y que no hayan de efectuarse 
    con el personal o elementos a su cargo, pudiendo prescindir de esa 
    formalidad:

      A) En caso de urgencia y cuando por circunstancias imprevistas no 
         pueda esperarse el tiempo que requiere la licitación.
      B) Cuando, sacadas hasta por segunda vez a licitación, no se 
         hubiera recibido ofertas, o éstas no fueran admisibles.
      C) Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no 
         pudiera confiarse sino a artistas o personas de competencia 
         especial.
      D) Cuando se trate de objeto cuya fabricación pertenece 
         exclusivamente a personas favorecidas con privilegios de 
        invención.
42. Determinar y hacer ejecutar las obras de vialidad del Departamento con 
    sujeción a las siguientes reglas:

      A) Elevarán el plan de obras a realizar durante el año a la 
         aprobación de la Asamblea Representativa.
      B) Para la preparación de los proyectos, estudios y presupuestos de
         estas obras se asesorarán de la Inspección Técnica Municipal.
      C) Aprobados los proyectos por la Asamblea Representativa o por la 
         Comisión Permanente, o si ésta no re expidiese durante el tiempo 
         en que estuviese sesionando, las obras serán sacadas a licitación 
         por el Consejo.
      D) Podrán prescindir de las formalidades establecidas en los 
         subincisos que anteceden en los casos de composturas de carácter 
         urgente, declaradas tales por la mayoría absoluta de votos del 
         Consejo, y sin perjuicio de dar cuenta inmediatamente a la 
         Asamblea Representativa o Comisión Permanente.
      E) Podrán prescindir también de la licitación cuando las obras de 
         vialidad se encuentren en algunos de los casos previstos por el 
         número 41 de este artículo.
      F) La inspección y en su caso la dirección de las obras, se 
         efectuará por medio de las Inspecciones Técnicas Municipales.
      G) Los Consejos elevarán al Ministerio de Obras Públicas, en el mes 
         de Diciembre de cada año, una Memoria descriptiva de los trabajos 
         ejecutados, debiendo expresarse en ella:

         1.° Si los trabajos se han sacado a licitación pública o de qué 
             otra manera se han realizado.
         2.° Dimensiones de cada obra y materiales empleados.
         3.° Precios pagados por la medida de trabajo ejecutado.
         4.° Precio total de cada obra.
         5.° Producido de las rentas aplicadas a vialidad. Dicha Memoria 
             comprenderá los trabajos ejecutados o mandados ejecutar por 
             los Consejos Auxiliares.

43. Gestionar ante toda autoridad los asuntos de su competencia, por medio
    de su Presidente o de la persona a quien otorguen poder. Excepto el
    Consejo de Montevideo, los Departamentales, cuando se trate de sus          
    bienes y derechos, serán citados o emplazados en la persona del
    Ministerio Fiscal, y si se tratare de iniciar acciones judiciales,
    serán también representados por el mismo Ministerio. Podrán igualmente
    dirigirse a cualquier autoridad o Poder del Estado solicitando el
    cumplimiento de sus resoluciones.
44. Pasar anualmente al Consejo Nacional una Memoria que comprenda los
    trabajos y proyectos de cada una de sus reparticiones, con la
    recopilación de las disposiciones más importantes que hubiesen
    dictado. Dichas Memorias serán incorporadas a la que el Consejo
    Nacional debe presentar a la Asamblea General.
45. Dictar ordenanzas y reglamentos de Administración en materias de su
    competencia. Entiéndese por ordenanzas las resoluciones de carácter
    general relativas a la percepción de impuestos departamentales a las
    cosas de uso público y a las propiedades privadas. Entiéndese por
    reglamentos de Administración las resoluciones de carácter general
    aplicables a los funcionarios y establecimientos propios de los
    Departamentos.
(*)

(*)Notas:
Numeral 30 apartado D) agregado/s por: Ley Nº 8.282 de 06/09/1928 artículo 
3.
Ver en esta norma, artículos: 62 y 87.
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