SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO II
Artículo 54
Compete al Consejo de Administración:
1.° Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las resoluciones
de la Asamblea Representativa Departamental.
2.° Ejercer la superintendencia de las oficinas de su dependencia, nombrar
sus empleados, establecer su disciplina y suspenderlos en el ejercicio
de sus funciones sin goce de sueldo, por periodos que, en su conjunto,
no pasen de dos meses por año para cada empleado.
3.° Destituir a sus empleados por ineptitud, omisión o delito; en los dos
primeros casos, con acuerdo de la Asamblea Representativa, pudiendo
suspenderlos de inmediato, y en el último, pasando después el
expediente a la justicia para que aquéllos sean juzgados legalmente.
4.° Presentar proyectos de decreto a la Asamblea Representativa y hacer
observaciones a los que ella sancione dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que se le haya hecho saber la aprobación.
5.° Preparar anualmente el presupuesto, dentro de los recursos de que
disponga, y someterlo a la aprobación de la Asamblea Representativa
cuando ésta empiece sus sesiones, quedando vigente el anterior
mientras no se sancione el nuevo.
6.° Nombrar Consejos Auxiliares Honorarios, fijando el número de sus
miembros, en donde lo requieran las necesidades locales.
7.° Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades
inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o
confiados a los Consejos, requiriéndose la aprobación de la Asamblea
Representativa si el contrato tuviese una duración más larga que la
del Consejo.
8.° Transigir en los asuntos que no excedan de dos mil pesos, previa
intervención del Fiscal, y en los de mayor cantidad con la
autorización de la Asamblea Representativa.
9.° Tomar en consideración y resolver, dentro de las sesenta días de
presentada, la iniciativa que sobre asunto de interés local tome el
veinticinco por ciento de los inscriptos en la localidad.
10. Requerir el apoyo de la policía para el cumplimiento de sus gestiones.
11. Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le
soliciten.
12. Velar por la instrucción primaria:
A) Nombrando al Presidente y demás miembros de la Comisión
Departamental de Instrucción Primaria con arreglo a las leyes
vigentes.
B) Inspeccionando, cuando lo juzgue oportuno, las escuelas privadas y
públicas del Departamento.
C) Representando ante el Consejo de Instrucción Primaria y Normal y
ante los Poderes Públicos las necesidades de las escuelas y cuanto
pueda contribuir a propagarlas y mejorarlas.
D) Cuidando por la conservación de los edificios escolares a fin de
que las escuelas puedan funcionar en condiciones de seguridad e
higiene.
E) Reclamando ante el Consejo de Instrucción Primaria y Normal el fiel
cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y programas sobre
educación e instrucción primaria en caso de violación u omisión,
con apelación ante el Consejo Nacional y sin perjuicio de lo
dispuesto en el subinciso anterior.
Las atribuciones de los subincisos B, C, D y E podrán también
ejercerlas con relación a los Liceos Departamentales, formulando las
observaciones y deduciendo los recursos ante las autoridades
competentes, según las leyes de organización universitaria.
13. Velar por la conservación de los derechos individuales de los
habitantes del Departamento:
A) Ejercitando la acción a que se refiere el artículo 158 del Código
de Procedimiento Civil en su inciso 1.o, parte final.
B) Reclamando ante los Poderes Públicos la observancia de las leyes
tutelares de aquellos derechos.
C) Prestando especialmente su apoyo a los ciudadanos que fueran
obligados a prestar servicio en el Ejército fuera de los casos
previstos per las leyes.
D) Designar los ciudadanos que han de componer el Jurado para las
causas comunes del fuero criminal y para las de imprenta, con
sujeción a las leyes de la materia.
E) Calificando los ciudadanos para el servicio de la guardia
nacional, según lo disponga la ley especial o el Código Militar.
14. Adoptar medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones,
incendios y derrumbes.
15. Fiscalizar la fiel observancia del sistema legal de pesas y medidas.
16. Conservar, cuidar y reglamentar las servidumbres constituidas en
beneficio de los pueblos y de los bienes de que esté en posesión la
comunidad.
17. Administrar las propiedades del Departamento y las que le fueren
cedidas para su servicio, proveyendo a su conservación y mejoras, así
como a la de todos los establecimientos y obras departamentales.
18. Velar por la conservación de las playas marítimas y fluviales:
A) Prohibiendo la extracción de arenas dentro del límite que juzguen
necesario para la defensa de los terrenos ribereños.
B) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a
defender los terrenos de invasión de las arenas y sanear las
playas.
19. Aceptar herencias, legados y donaciones. Si las herencias, legados o
donaciones fueran condicionales, modales u onerosas, el Consejo las
aceptará o repudiará según lo estime conveniente, previa audiencia del
Ministerio Público y acuerdo de la Asamblea Representativa. La
aceptación de herencia se hará en todo caso bajo beneficio de
inventario.
20. Decretar la formación y ejecución del censo departamental, que deberá
levantarse cada diez años, a lo menos; organizar y publicar la
estadística departamental; formar los empadronamientos de
contribuyentes y los catastros, según convenga, a las necesidades de
la Administración y al mejor asiento, distribución y percepción de los
impuestos departamentales.
21. Otorgar concesiones de tranvía, con sujeción a las leyes, con
aprobación de la Asamblea Representativa.
22. Autorizar en la misma forma del inciso anterior el establecimiento de
teléfonos, alumbrado eléctrico, de gas y de cualquier otra luz, aguas
corrientes y cloacas o caños maestros, previa intervención de las
oficinas técnicas que correspondan.
La intervención de las oficinas técnicas y la sanción de la
Asamblea, a que se refieren los apartados anteriores, no son
necesarias para la autorización de alumbrado, cuando en éste no se
emplee generador central.
23. Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin
perjuicio de la superintendencia de las autoridades nacionales que
correspondan y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo
de su cargo:
A) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a evitar las
epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas.
B) La desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en
uso.
C) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la
contaminación de las aguas de los ríos y fuentes.
D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público.
E) La extracción de basuras domiciliarias y su traslación a puntos
convenientes o incineración.
F) La reglamentación e inspección periódica y permanente de las casas
de inquilinato, pudiendo determinar la capacidad de las
habitaciones y patios, número de sus habitantes y servicio interior
de limpieza; de los establecimientos calificados de incómodos,
peligrosos e insalubres, pudiendo ordenar su remoción, siempre que
no sean cumplidas las condiciones que se establezcan para su
funcionamiento, o que éste fuere incompatible con la seguridad
pública; de los establecimientos de uso público, aunque pertenezcan
a particulares, como ser: mercados, mataderos, fondas, hoteles,
cafés, casas de baños, teatros, circos, etc.
G) La inspección y el análisis de toda clase de subsistencias
alimenticias y bebidas, con la facultad de prohibir el expendio y
consumo de las que se reputen o resulten nocivas a la salud, y para
imponer multas dentro de los términos señalados por esta ley.
H) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzguen
necesarias para garantía de la salud pública.
I) La propagación de la vacuna y la ejecución de toda medida
preventiva o profiláctica que impongan las leyes o que dicten el
Poder Ejecutivo o las autoridades competentes.
J) La iniciativa o propaganda para el establecimiento de baños y
lavaderos públicos, reglamentándolos en la forma más conveniente.
24. Organizar y cuidar la vialidad pública, siendo de su cargo:
A) Dictar reglas para el trazado, nivelación y delineación de las
calles y caminos vecinales y departamentales y velar por el
respeto de la servidumbre de alineación, según los planos y
trazados vigentes o que se adopten en lo sucesivo.
B) Resolver los conflictos entre la propiedad privada y las
exigencias del servicio público en todo lo relativo a las vías de
comunicación, de acuerdo con las leyes vigentes.
C) Decidir todas las cuestiones relativas a caminos departamentales y
vecinales, oyendo previamente a las oficinas técnicas y con
apelación ante la Asamblea Representativa.
D) Proveer el alumbrado, pavimentación o arreglo de todas las vías
indicadas y de las playas y paseos, según las necesidades y
recursos locales.
E) Reglamentar el tránsito y consentir el estacionamiento de
vehículos en los sitios de uso público, pudiendo fijarles una
tarifa de servicio.
F) Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y
paseos.
Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas y cuando
se pretendiere dar nombre de personas, no podrá hacerse sin la
autorización de la Asamblea Representativa, acordada por tres
quintos de votos.
G) Entender en todo lo relativo a puentes, balsas, canales o
calzadas, con sujeción a la ley.
H) Aplicar especial atención al ejercicio de las facultades
que en materia de caminos y sendas de paso atribuye a las
autoridades municipales el Código Rural.
25. Dictar reglas para la edificación particular en los centros urbanos,
siendo de su cargo:
A) Ejercer igualmente las facultades que sobre construcciones de
cercos y veredas acuerdan las leyes vigentes a las autoridades
municipales.
B) Intervenir especialmente en la construcción de los teatros y demás
casas de diversión, así como en la de las casas de inquilinato y
de todo edificio destinado a contener aglomeración de personas.
26. Entender en la construcción y manejos de muelles y pescantes e
intervenir en su administración.
27. Crear y sostener, según las necesidades y recursos, laboratorios
municipales, químicos y bacteriológicos y otras oficinas técnicas.
28. Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o
crematorios, en los dos últimos casos previo dictamen del Consejo de
Higiene y Ministerio Fiscal, siendo de su cargo:
A) La enajenación de locales y sepulturas.
B) La colocación y cuidado de los monumentos.
C) La adopción de medidas generales o especiales para asegurar el
orden y respeto.
29. Ordenar la inscripción de defunciones en el caso de no poder obtener
certificado médico.
30. Entender en todo lo concerniente a abasto, tabladas, plazas de frutos
y mercados, siendo de su cargo:
A) Reglamentar el consumo y abasto para las poblaciones y para los
buques surtos en los puertos.
B) Establecer, suprimir o trasladar tabladas, corrales de abasto,
mataderos y plazas de frutos y cuidar de su régimen
administrativo, de conformidad con el Código Rural y con las
disposiciones complementarias que el mismo Consejo dictare.
C) Establecer, suprimir o trasladar mercados, señalar a los
existentes, o a los que en adelante se establezcan, el radio
dentro del cual no será permitida la venta de artículos
similares; fijar las tarifas de arriendo de los puestos dentro de
los mercados y la de los derechos que deben pagar los puestos
situados fuera de ellos.
Esta disposición sólo es aplicable a los mercados de propiedad
particular; la intervención del Consejo se limitará a la
inspección y reglamentación higiénica y a las que consientan las
respectivas concesiones.
D) Las facultades conferidas en los apartados anteriores rigen en
cuanto no se opongan a las atribuciones, cometidos y monopolio de
faena concedidas al Frigorífico Nacional.(*)
31. Prohibir la exhibición de objetos, figuras o libros obscenos y
estimular el celo de la policía para la clausura de las casas de
juegos prohibidos.
32. Autorizar rifas.
33. Cooperar a la celebración de las fiestas y solemnidades que la ley
consagre.
34. Asegurar la ejecución de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones
con imposiciones de multas cuyo máximum no podrá exceder de cien pesos
en el Departamento de Montevideo ni de veinte en los otros.
35. Hacer efectivas las multas de que habla el inciso anterior.
36. Votar gastos extraordinarios en casos urgentes y sin perjuicio del
pago puntual del presupuesto.
Esa resolución será inmediatamente comunicada a la Asamblea
Representativa o a la Comisión Permanente Departamental para los
efectos de la rendición de cuentas, y los gastos votados no podrán
exceder anualmente de veinte mil pesos en Montevideo, ni de la séptima
parte de sus rentas respectivas en los demás Departamentos.
37. Llenar, respecto de las obras legalmente autorizadas, las formalidades
de las expropiaciones que dichas obras requieran con sujeción a las
leyes que rijan dicha materia.
38. Designar las propiedades a expropiarse para obras departamentales,
debiendo someterse esa designación a la aprobación de la Asamblea
Representativa.
39. Ejercer todas las demás facultades que las leyes vigentes acordaban a
las Intendencias Municipales o a las Juntas Económico-Administrativas,
así como las facultades que les acuerden las leyes o los decretos de
la Asamblea Representativa.
40. Ejercer, con excepción del Consejo de Montevideo, todo lo concerniente
a la inspección y fiscalización de la Asistencia Pública, sin
perjuicio de la intervención que corresponde a la Asistencia Pública
Nacional.
41. Ejecutar obras, llenando el requisito previo de la licitación pública
cuando su importe exceda de quinientos pesos en Montevideo, y de
doscientos en los demás Departamentos, y que no hayan de efectuarse
con el personal o elementos a su cargo, pudiendo prescindir de esa
formalidad:
A) En caso de urgencia y cuando por circunstancias imprevistas no
pueda esperarse el tiempo que requiere la licitación.
B) Cuando, sacadas hasta por segunda vez a licitación, no se
hubiera recibido ofertas, o éstas no fueran admisibles.
C) Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no
pudiera confiarse sino a artistas o personas de competencia
especial.
D) Cuando se trate de objeto cuya fabricación pertenece
exclusivamente a personas favorecidas con privilegios de
invención.
42. Determinar y hacer ejecutar las obras de vialidad del Departamento con
sujeción a las siguientes reglas:
A) Elevarán el plan de obras a realizar durante el año a la
aprobación de la Asamblea Representativa.
B) Para la preparación de los proyectos, estudios y presupuestos de
estas obras se asesorarán de la Inspección Técnica Municipal.
C) Aprobados los proyectos por la Asamblea Representativa o por la
Comisión Permanente, o si ésta no re expidiese durante el tiempo
en que estuviese sesionando, las obras serán sacadas a licitación
por el Consejo.
D) Podrán prescindir de las formalidades establecidas en los
subincisos que anteceden en los casos de composturas de carácter
urgente, declaradas tales por la mayoría absoluta de votos del
Consejo, y sin perjuicio de dar cuenta inmediatamente a la
Asamblea Representativa o Comisión Permanente.
E) Podrán prescindir también de la licitación cuando las obras de
vialidad se encuentren en algunos de los casos previstos por el
número 41 de este artículo.
F) La inspección y en su caso la dirección de las obras, se
efectuará por medio de las Inspecciones Técnicas Municipales.
G) Los Consejos elevarán al Ministerio de Obras Públicas, en el mes
de Diciembre de cada año, una Memoria descriptiva de los trabajos
ejecutados, debiendo expresarse en ella:
1.° Si los trabajos se han sacado a licitación pública o de qué
otra manera se han realizado.
2.° Dimensiones de cada obra y materiales empleados.
3.° Precios pagados por la medida de trabajo ejecutado.
4.° Precio total de cada obra.
5.° Producido de las rentas aplicadas a vialidad. Dicha Memoria
comprenderá los trabajos ejecutados o mandados ejecutar por
los Consejos Auxiliares.
43. Gestionar ante toda autoridad los asuntos de su competencia, por medio
de su Presidente o de la persona a quien otorguen poder. Excepto el
Consejo de Montevideo, los Departamentales, cuando se trate de sus
bienes y derechos, serán citados o emplazados en la persona del
Ministerio Fiscal, y si se tratare de iniciar acciones judiciales,
serán también representados por el mismo Ministerio. Podrán igualmente
dirigirse a cualquier autoridad o Poder del Estado solicitando el
cumplimiento de sus resoluciones.
44. Pasar anualmente al Consejo Nacional una Memoria que comprenda los
trabajos y proyectos de cada una de sus reparticiones, con la
recopilación de las disposiciones más importantes que hubiesen
dictado. Dichas Memorias serán incorporadas a la que el Consejo
Nacional debe presentar a la Asamblea General.
45. Dictar ordenanzas y reglamentos de Administración en materias de su
competencia. Entiéndese por ordenanzas las resoluciones de carácter
general relativas a la percepción de impuestos departamentales a las
cosas de uso público y a las propiedades privadas. Entiéndese por
reglamentos de Administración las resoluciones de carácter general
aplicables a los funcionarios y establecimientos propios de los
Departamentos.
(*)
(*)Notas:
Numeral 30 apartado D) agregado/s por: Ley Nº 8.282 de 06/09/1928 artículo
3.
Ver en esta norma, artículos:62 y 87.