Para atender a los gastos que demande la ejecución de esta ley amplíase en quinientos mil pesos ($ 500.000.00) el monto de ocho millones ochocientos mil ($ 8.800.000.00) de la deuda creada por las leyes de 14 y 28 de Octubre de 1926 para edificios escolares y Hospital de Clínicas. (*)