Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
El producto de los impuestos que crea esta ley se destinan anualmente para gastos de conservación, renovación y servicios generales de vialidad e imprevistos hasta la suma de $ 1.972.9512 y para hidrografía hasta la de $ 694.000 también anuales. La aplicación de esos fondos, fuera de las cantidades específicamente afectadas por esta ley, serán distribuidas con arreglo a lo que determine el Consejo Nacional de Administración y después de haberse hecho los estudios y proyectos particulares de cada obra. (*)