Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Todas las obras públicas autorizadas por esta ley deberán ejecutarse en el período comprendido entre la fecha de su sanción y el final del ejercicio 1933-1934. (*)